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Publicado: Mar May 20, 2008 3:49 pm Asunto: como tramitar la pension de pcia de buenos aires |
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como tramitar la pension de pcia de buenos aires
PENSIÓN ISLAS MALVINAS (Ley 12.006 y modificatorias)
Beneficio para Soldados Conscriptos ex combatientes y Civiles
Pensión
Beneficio para Oficiales y Suboficiales
PENSI?N ISLAS MALVINAS- LEY 12.006 y sus modificatorias ?
Beneficio para Soldados Conscriptos ex combatientes y Civiles
REQUISITOS
1) Haber sido soldado conscripto o civil que haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atl?ntico Sur (TOAS).
2) Acreditar domicilio real en la Pcia. De Bs. As. al 02/04/82 y en la actualidad.
3) Corresponde a los derechos habientes: esposa, hijos, conviviente, padres.
DOCUMENTACION PARA INICIAR EL TRAMITE
1) Formularios 100 completo, 830 y Declaraciones Juradas.
2) Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza por la que fue convocado (actualizado Y original) y refrendado por el Ministerio de Defensa)
3) Fotocopia del D.N.I/L.E (1° y 2° hoja) certificada o con original a la vista
4) Copia de la ficha electoral expedida por la Junta Electoral.
5) N° CUIL
Pensión
Requisitos
? Haber sido soldado conscripto o civil que haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atl?ntico Sur (TOAS).
? Acreditar domicilio real en la Pcia. De Bs. As. al 02/04/82.
? Tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanci?n de la presente Ley.
? Corresponde a los derechos habientes: esposa, hijos, conviviente, padres.
Documentación para iniciar el trámite
? Certificado de Defunción autenticado.
? Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C de todos los solicitantes.
? N° de CUIL de los solicitantes.
? Cónyuge: Copia autenticada del Acta de Matrimonio actualizada
? Conviviente: Informaci?n Sumaria y pruebas que acrediten la convivencia durante un mÃnimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
? Hijos: Copia del Acta de Nacimiento autenticada.
? Padres del causante: Copia del Acta de Matrimonio autenticada.
? Copia del Acta de Nacimiento del causante.
? Últimos 10 movimientos de la cuenta BAPRO, si estaba cobrando.
No perciben aguinaldo
Tienen IOMA.
ES COMPATIBLE CON OTRO BENEFICIO O ACTIVIDAD (NACIONAL, PCIAL. MUNICIPAL)
Beneficio para Oficiales y Suboficiales (Ley 12006 modificada por Ley 13324/05)
Beneficiario Directo
Requisitos:
- Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atl?ntico Sur (TOAS), que revisten situaci?n de retiro o baja voluntaria,
- No gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan,
- No haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanci?n de la presente, har?n caducar el beneficio.
- Tener domicilio real en la provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de Abril de 1982 de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la Ley Provincial 10428.
- Tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanci?n de la presente Ley.
Documentación Requerida:
1) Certificado extendido por la Fuerza a la que perteneció donde conste:
- GRADO
- SITUACIÓN DE RETIRO O BAJA VOLUNTARIA
CUADRO DE BAJA
A) La constancia de NO PERCIBIR Pensión o Haber será otorgada por el Instituto de Ayuda Financiera (IAF).
B) La certificación de la Baja sera efectuada ante el Archivo General de la Fuerza correspondiente.
CUADROS RETIRADOS
C) La Certificación de Retiro de no percibir Pensión o Haber para el Personal del Ejercito debe ser efectuado ante el Departamento de Retiros y Pensiones de la Jefatura VI Bienestar.
En ambos casos, certificación de no haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimientos de sus deberes durante la guerra de Malvinas; circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio.
EL CERTIFICADO DEBE SER AVALADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA EXTENDIDO PARA SER PRESENTADO ANTE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
2) Ficha electoral, expedida por la Junta Electoral Nacional (sita en 25 de Mayo n° 245, Capital Federal) o copia del formulario n 1, extendida por el Registro Nacional de las Personas, debidamente autenticada (sito en Perón n° 664 Capital Federal. En La Plata, calle 8 y 50).
3) Documento Nacional de Identidad, paginas 1 y 2 y último domicilio. Fotocopia autenticada.
4) Numero de CUIL.
5) En el caso de encontrarse incapacitado, deberá adjuntar: copia de HISTORIA CLINICA o CERTIFICADOS MEDICOS, que respalden dicha situación (aplicación del Articulo 5 bis).
¿Dónde se inician los beneficios?
- Sede Central del IPS, calle 47 N? 530 - La Plata. Oficina de Leyes Especiales. Primer Piso, de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas.
- Delegación Previsional de su Municipio. |
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